Herencias

Herencias Paso a Paso

Contamos con un equipo de abogados especialistas en herencias. Le acompañamos y asesoramos en la gestión integral de la herencia manteniendo siempre informado al heredero del estado del expediente.

GESTIONES PREVIAS A LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

Obtención de certificados

Nos encargamos de solicitar los certificados literales de defunción ante los Registros Civiles correspondientes. A partir del 15º día hábil posterior a la defunción y, mediante el modelo 790, nosotros solicitamos ante el Registro General de Últimas Voluntades el certificado de últimas voluntades, así como el certificado de seguros de vida.

Obtención de certificados
Bajas al INSS y de la Ley de dependencia

Una vez obtenido el certificado de defunción les tramitaremos la baja de las pensiones que el difunto/a cobrase del INSS.

Bajas al INSS y de la Ley de dependencia
Solicitud viudedad y/u orfandad

Si hay que solicitar la viudedad y/u orfandad hablamos con el interesado para que nos facilite la documentación necesaria para presentar las solicitudes, que presentaremos ante el INSS.

Solicitud viudedad y/u orfandad
Entrega de documentación

Una vez finalizados todos los trámites anteriores, nos volveremos a poner en contacto para concertar una visita en el despacho, donde se hará entrega en mano toda la documentación original.

Entrega de documentación
Oferta económica

Les informaremos y asesoraremos de los trámites posteriores a realizar y les entregaremos un presupuesto detallado del coste de aceptación de la herencia, si corresponde (Notaria, Registro, Impuestos, etc).

Oferta económica
El testamento y la declaración de herederos

Solicitamos la copia autentica del testamento, si hay, ante la notaría que tenga el protocolo, la recogemos y la liquidamos. Si no hay testamento realizamos la correspondiente Escritura de Declaración de Herederos ante la notaría que corresponda según el sitio de la defunción.

El testamento y la declaración de herederos

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

La escritura de aceptación de herencia y la relación privada de bienes

Pasados los 20 días hábiles ya podemos realizar la correspondiente Escritura de Aceptación de Herencia, (si hay bienes inmuebles en el caudal hereditario) o podemos tramitar la relación privada de bienes en el caso que la herencia esté formada exclusivamente por bienes muebles.

La escritura de aceptación de herencia y la relación privada de bienes

GESTIONES POSTERIORES A LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

Las liquidaciones de impuestos

Nos encargamos de confeccionar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones

Las liquidaciones de impuestos
Inscripción de la escritura de aceptación de herencia

Presentamos la escritura de aceptación de herencia ante los Registros de la propiedad correspondientes para la inscripción del cambio de nombre a favor de los herederos y, una vez inscritos, pagamos la factura y la recogemos.

Inscripción de la escritura de aceptación de herencia
Liquidaciones de la plusvalía

Realizamos las liquidaciones del Impuesto de plusvalía municipal de todos los bienes inmuebles que haya en la herencia.

Liquidaciones de la plusvalía
Vehículos

Realizamos los cambios de nombre de los vehículos heredados ante la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente.

Vehículos

Una vez finalizada toda la Gestión Integral de la Herencia, nos volvemos a reunir para entregarles la documentación original y explicarles todos los trámites efectuados, resolviendo las posibles dudas existentes.

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